LEY 26816: RÉGIMEN FEDERAL DE EMPLEO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Recientemente reglamentada la ley 26816, otorga derechos a todas las  personas  con discapacidad que trabajan en los Talleres Protegidos:

Afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP):

  •    ART
  •    Asignaciones familiares
  •   Jubilación ordinaria con 20 años de trabajo y 45 de edad
  •   Jubilación por invalidez, cuando se incapaciten en forma total para realizar aquellas actividades que su capacidad inicial les permitía desempeñar

La remuneración varía  según el tipo de  taller protegido  donde trabajen. 

1-Taller Protegido Especial para el Empleo
Objetivo: brindar a sus miembros un trabajo especial que les permita adquirir y mantener competencias para el empleo de acuerdo a las demandas de las necesidades laborales locales y sus posibilidades
Estado aporta  el 50% del sueldo mínimo vital y móvil (SMVM) y en junio y diciembre el 50 % más.

2- Taller Protegido de Producción
Las personas encuadradas en este taller desarrollarán actividades productivas, comerciales o de servicios para el mercado debiendo brindar a sus trabajadores un empleo remunerado y la prestación de servicios de adaptación laborales y sociales que requieran.
El Estado aporta el 50 % del sueldo mínimo de UTEDyC y el TP el otro 50 % y sueldo anual complementario (aguinaldo) correspondiente. 

3- Grupo Laboral Protegido
Son secciones o células de empresas públicas o privadas constituidas integralmente por trabajadores con discapacidad.







TALLER PROTEGIDO DE PRODUCCIÓN VILLA GOBERNADOR GÁLVEZ
Chile 1861 (2124) Villa Gobernador Gálvez - Santa Fe - Argentina | Tel: 0341 - 4928382